La no declaración o declaración falsa efectuada bajo la gravedad de juramento por el viajero, al momento de su ingreso o salida del territorio aduanero de dinero, documentos negociables u otros valores convertibles en dinero o una combinación de estos, que traigan consigo por cantidades superiores a los DIEZ MIL DÓLARES CON 00/100 (US$ 10,000.00) o su equivalente de acuerdo a la tasa de cambio vigente el día de la declaración a título personal o de un tercero (esto incluye a quienes se dediquen al cobro de cuentas), es un delito de defraudación aduanera penalizado por las leyes de la República de Panamá con multa y prisión, así como el comiso inmediato del dinero, documento negociable o valor.
1. La Autoridad Nacional de Aduanas de la República de Panamá es una institución de seguridad pública encargada de controlar, vigilar y fiscalizar el ingreso, salida y movimientos de mercancías, personas y medios de transporte por las fronteras, puertos y aeropuertos del país, para los efectos de la recaudación tributaria que los gravan o para los controles que les son aplicables, así como prevenir, investigar y sancionar los delitos de defraudación aduanera y contrabando.
2. Si en el grupo familiar hay menores de 18 años la persona responsable del grupo de familia está obligada a declarar la totalidad del dinero, valores y documentos negociables que traigan, incluyendo los que porten los menores. La omisión de cualquier suma conlleva a la retención del dinero, valores y documentos negociables, con la consiguiente aplicación correspondiente.
3. Se considera equipaje del viajero las mercancías de uso personal o para el ejercicio de su profesión u oficio en el transcurso de su viaje, siempre que no tengan fines comerciales y consistan en:
- Prendas de vestir.
- Artículos de uso personal y otros artículos en cantidad proporcional a las condiciones del viajero, tales como joyas, bolsos de mano, artículos de higiene personal o de tocador.
- Medicamentos, alimentos, instrumentos, aparatos médicos, artículos desechables utilizados con estos en cantidades acordes con las circunstancias y necesidades del viajero. Los instrumentos deben ser portátiles. Silla de ruedas del viajero, si es minusválido. El coche y los juguetes de los niños que viajan.
4. Las mercancías que el viajero ingrese al territorio aduanero distintas del equipaje (ver listado anterior) hasta por un valor no mayor al equivalente a quinientos dólares (US $500.00), gozarán de la exención del pago de tributos. Este beneficio no es acumulativo y podrá ser utilizado una (1) vez cada seis (6) meses, siempre que el viajero haya permanecido al menos setenta y dos (72) horas fuera del país y que dichas mercancías no sean destinadas para fines comerciales atendiendo a la cantidad y clase.
En el ejercicio de sus funciones, los funcionarios de la Autoridad Nacional de Aduanas de la República de Panamá, tienen la autoridad para hacer preguntas, así como para realizar una revisión de su persona y/o de sus efectos personales, con la obligación de realizar esta tarea de forma cortés, digna y profesional.
LA DECLARACIÓN DE DINERO, DOCUMENTOS NEGOCIABLES U OTROS VALORES CONVERTIBLES EN DINERO NO CAUSA EL PAGO DE TRIBUTO O IMPUESTOS.